EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ordenanza "Sobre Gaceta Municipal" se publica en fecha 24 de Mayo de 1990 publicada en Gaceta Municipal con el Numero Extraordinario 25-05/1990, en virtud de los cambios legislativos suscitados en estos últimos tiempos y de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal se hace imprescindible su actualidad a los efectos de adaptarla a nuestra realidad y hacer de ella un instrumento jurídico de fácil manejo que garantice la participación ciudadana tanto en el aporte que pueda hacer a la misma como en su instrumentación posterior. Este Proyecto de Reforma esta sustentado igulamente en principios fundamentales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde en el articulo 115 se establece que el Poder Publico Municipal cuenta con una función legislativa que corresponde al Concejo Municipal integrada por concejales electos en la misma forma establecida en el propio texto constitucional. En este orden de ideas la Ordenanza queda estructurada en tres Títulos, un Titulo I que se refiere a las Disposiciones Generales de la Ordenanza, donde se establece el objeto de la ordenanza, oportunidad para publicar la gaceta, la identificación de la gaceta en su portada, las publicaciones, etc. Un Titulo II que se refiere a dar cumplimiento también en lo relativo a las disposiciones contenidas en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en lo que atañe a las atribuciones del Secretario o Secretaria Municipal, creándose a través de la Ordenanza este titulo especial a tales efectos. Se establece entonces que es al Secretario o Secretaria Municipal a quien el corresponde coordinar la emisión, publicación y distribución de dicha Gaceta, regulando su precio, horario de venta, sitios de distribución y todo aquello que el Secretario o Secretaria Municipal considere conveniente para cumplir con el ordinal 9 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Finalmente un Titulo III que contiene las Disposiciones Finales en el se establece lo relativo a la entrada en vigencia y publicación de esta ordenanza. El Concejo Municipal del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente: 2 REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza sobre Gaceta Municipal, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda Número Extraordinario 28-05/1990, de fecha 24 de mayo de 1990. Artículo 2.- Se crea un Titulo I de la siguiente manera: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Se modifica el Artículo 1 de la siguiente manera: ARTÍCULO 1 .- La presente Ordenanza tiene por objeto la creación y regulación de la publicación periódica denominada Gaceta Municipal del Municipio Artículo 4.- Se incluye un Artículo 2 en los siguientes términos: ARTÍCULO 2. - La Gaceta Municipal se publicara ordinariamente por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario, de acuerdo al volumen de asuntos a publicar, según lo disponga el Presidente de la Cámara Municipal. Artículo 5.- El Artículo 2 de la ordenanza pasa a ser Artículo 3. Artículo 6.- ARTÍCULO 3.- La portada de toda Gaceta Municipal deberá indicar obligatoriamente lo siguiente: Se incluye un Artículo 3 en los siguientes términos: GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO BARUTA Artículo 7.- ARTÍCULO 4.- La identificación de la Gaceta Municipal se hará utilizan-do Números Romanos para expresar el año relativo de su publicación y Números Arábigos en forma continua para señalar el número de publicaciones efectuadas, su carácter y si es ordinaria o extraordinaria. También deberá la capital del Municipio e indicarse la fecha de su publicación expresada en día, mes y año, además el número de páginas que la integran y su precio y finalmente la referencia a los años que han trascurrido desde la Independencia y la Federación. Se modifica Articulo 3 de la Ordenanza, que pasara a ser Artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 8.- ARTÍCULO 5.- Las Actas de las Sesiones de Cámara ordinarias o extraordinarias se publicaran en números ordinarios, llevando una numeración correlativa a los doce meses del año. Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 5, redactado de la siguiente manera: Artículo 9.- ARTÍCULO 6.- Las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Reglamentos, se publicaran siempre en nueceros extraordinarios. La serie extraordinaria de Gaceta Municipal, llevara una numeración continua separada de la ordinaria. Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 6, en los siguientes términos: Artículo 10.- ARTICULO 7.- En la Gaceta Municipal se publicarán: a) Las Actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias del cuerpo, según lo previsto en la Ley. b) Las Ordenanzas una vez sancionadas por el pleno y promulgadas por el Alcalde y los Acuerdos del Concejo Municipal. c) Los Reglamentos emanados del Concejo Municipal y los 4 Reglamentos a las Ordenanzas, dictados por el Alcalde. d) Los Decretos dictados por el Alcalde. e) Las Resoluciones dictadas por el Alcalde, el Sindico procurador Municipal, el Contralor Municipal, los Directores y demás Funcionarios Competentes. f) El estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos, conforme a la Ejecución Física Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el Balance del Tesorero y la Hacienda Publica Municipal y demás estados financieros del Municipio. g) Los nombramientos y remociones de los funcionarios y empleados que realicen el Concejo, el Alcalde y el Contralor. h) Los avisos y notificaciones del Concejo, de la Alcaldía o de las oficinas bajo su dependencia y el requerimiento de cobro de los créditos a favor del Municipio a fin de la interrupción de la prescripción de los mismos. i) Los instrumentos jurídicos cuya publicación se establezca como requisito en la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales. PARAGRAFO UNICO: Todas las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos, Decretos, Resoluciones, demás Actos y Documentos deberán ser publicados antes del día quince (15) del mes siguiente a su sanción. Dicha publicaci6n les otorgará autenticidad legal. Se modifica el Artículo 4 de la Ordenanza que pasa a ser Artículo 7, redactado de la siguiente manera: Artículo 11.- ARTICULO 8.- Los actos judiciales, carteles de remate, edictos, carteles de citación o notificación, requisitorias, avisos de licitación y demás documentos expedidos por cualquier autoridad publica para su publicación podrán ser insertados en la Gaceta Municipal previo el pago de la tasa que por concepto de tramites administrativos ocasionare, la cual se fijara en la ordenanza correspondiente. Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 8, redactado de la siguiente manera: Artículo 12.- ARTICULO 9.- Se tendrán como promulgados desde su publicaci6n en la Gaceta Municipal, las Ordenanzas y demás instrumentos 5 jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, y desde esta fecha tendrán autenticidad y vigencia, salvo disposición en contrario porque en sus propios textos se disponga expresamente su entrada en vigencia. Las autoridades nacionales, estadales, metropolitanas, municipales, y los particulares en general, quedan obligadas a su cumplimiento y observancia, una vez vigentes. Se reforma el Artículo 5 de la ordenanza, que pasaría a ser Artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 13.- ARTICULO 10.- Cuando una Ordenanza sufra cualquier reforma se hará mención de su fecha de promulgación y se publicara conjuntamente a la Ordenanza de reforma, el texto completo de la Ordenanza. Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 10, redactado en los siguientes términos: Artículo 14.- ARTICULO 11.- Todos los actos publicados en Gaceta Municipal deberán ser copia fiel y exacta de sus originales, cuando haya evidente discrepancia entre el original y su impresión se volverán a publicar corregidos los errores con indicación que se trata de una reimpresión por error de copia. Se incluye un nuevo Artículo como articulo 11, redactado así: Articulo 15.- Se incluye un Titulo II, De la Secretaria TITULO II DE LA SECRETARIA Artículo 16.- ARTÍCULO 12.- La Gaceta Municipal será redactada, editada administrada, publicada y distribuida por la Secretaria Municipal. Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 12, en los siguientes términos: Artículo 17.- ARTICULO13.- La Secretaria Municipal deberá expedir en forma 6 gratuita el ejemplar de una edición determinada de la Gaceta municipal, cuando le sea solicitada por los organismos o entes gubernamentes y no gubernamentales a saber, Contraloría General de la Republica, Archivo General de la Nación, Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, Registros Civiles del Municipio Baruta, Asociaciones de Vecinos del Municipio Baruta, Consejos Comunales del Municipio Baruta y demás organismos nacionales, estadales, metropolitanos o municipales que presten asesoramiento técnico o asistencia Municipal. Se incluye un Artículo nuevo, como Articulo 13 en los siguientes términos: Artículo 18.- ARTÍCULO 14.- La Secretaria Municipal esta en la obligación de remitir un ejemplar de la Gaceta Municipal al Alcalde, Concejales, Contraloría Municipal, Sindicatura Municipal y toda dependencia municipal que así lo solicite. Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 14 en los siguientes términos: Artículo 19.- ARTÍCULO 15.- En caso de agotarse una edición de la Gaceta Municipal, la Secretaria Municipal debe ordenar su reedición, no pudiendo alterar su texto en modo alguno, excepto por la palabra reedición en su encabezamiento. Se incluye un nuevo Artículo como Articulo 15, de la siguiente manera: Artículo 20.- ARTICULO 16.- La Secretaria Municipal, deberá mantener un archivo digitalizado de la Gaceta Municipal y procurara su publicación en la pagina web del Concejo Municipal y de la Alcaldía de Baruta, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Transparencia Ciudadana y Acceso a la Información Publica en concordancia a la Ordenanza de Participación Ciudadana. Se incluye un Artículo nuevo, como Articulo 16, redactado de la siguiente manera: Artículo 21.- ARTÍCULO 17.- La Secretaria deberá enviar a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la Ordenanza de Presupuesto, un ejemplar de la Gaceta Municipal que la contenga. Se modifica el Artículo 6 de la Ordenanza que pasa a ser Artículo 17, en los siguientes términos: 7 Articulo 22.- Se incluye un Titulo III, Disposiciones Finales TITULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 23.- De conformidad con la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese en un solo cuerpo el texto refundido de la Ordenanza modificada, precedido del texto de esta Reforma. Articulo 24.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dado, firmado y sellado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Baruta a los xxxx(xxx) días del mes de xxxx del año dos mil nueve(2009). DAVID UZCATEGUI PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARUTA CLAUDIO RIPA SECRETARIO MUNICIPAL República de Venezuela Estado Miranda Municipio Baruta Alcaldía de Baruta Publíquese y ejecútese GERARDO BLYDE ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA 8 3 |