ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD DE PREVENCION, ATENCION Y TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Objeto de la presente reforma es en primer término actualizar la Ordenanza de creación de la Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia hacia la Mujer publicada en fecha 16 de mayo de 2008, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece como obligación el establecimiento de Unidades especializadas de prevención de la violencia y centros de atención y tratamiento a las mujeres victimas a los órganos estadales y municipales, garantizando así la defensa de aquellas mujeres del Municipio Baruta que hayan sido sujetos de hechos de Violencia.

En relación a las modificaciones más importantes contenidas en esta reforma, tenemos que se establece taxativamente que esta Unidad tiene como órgano de adscripción la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía de Baruta, se afinan los objetivos, competencias y funciones de la Unidad, así como también todo lo relativo a su organización y funcionamiento e igualmente a su conformación, siempre tomando en cuenta las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

Igualmente se consagra taxativamente cuales son los procedimientos de recepción y tramitación de denuncias ante la Unidad para así de esta manera, hacer mas expedita y efectiva la respuesta a la victima.

Se modifica la estructura de la Ordenanza, quedando de la siguiente manera:

Titulo I

Disposiciones Generales

Capitulo I

Del Objeto, Creación, Adscripción y Finalidad

Capitulo II

De los Objetivos Fundamentales, Atribuciones, Competencias y Funciones

Titulo II

De la Organización, Conformación y Funcionamiento 2

Capitulo I

De la Conformación

Titulo III

De Las Denuncias

Titulo IV

Disposiciones Finales

Finalmente quiero dejar constancia que podemos sentirnos orgullosos porque con esta reforma estamos legislando en función de hacer de la Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia hacia la Mujer, una unidad mas operativa, creando así condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, poniéndonos en el camino hacia el rescate de los derechos humanos y de la igualdad de género, convirtiéndonos en propulsores de los cambios que requiere nuestra sociedad actual. 3

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE CREACION DE LA UNIDAD DE PREVENCION, ATENCION, TRATAMIENTO Y DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER

Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de Creación de la Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia hacia la Mujer, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda Número Extraordinario 142-05/2008, de fecha 16 de mayo de 2008.

Artículo 2.- Se modifica el encabezado del Capitulo I Del Objeto y Definición, del Titulo I Disposiciones Generales y se propone la siguiente redacción:

CAPITULO I

DEL OBJETO, CREACION, ADSCRIPCION Y FINALIDAD

Artículo 3.- Se modifica el Artículo 1 de la siguiente manera:

Creación

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de la Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de Hechos de Violencia Hacia la Mujer en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 4.- Se incluye un Artículo 3 en los siguientes términos:

Adscripción

ARTÍCULO 3.- La Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia Hacia la Mujer estará adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Baruta.

Artículo 5.- Se propone incluir el Artículo 3 de la Ordenanza dentro de este Capitulo, quedando como articulo 4, redactado de la siguiente manera: 4

Finalidad

ARTÍCULO 4.- La Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia Hacia la Mujer tiene por finalidad prevenir, atender, ofrecer tratamiento y orientación individual a las mujeres victimas de hechos de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 y 29 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 6.- Se modifica el titulo del Capitulo II, quedando redactado de la siguiente manera:

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES, ATRIBUCIONES,

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 7.- El Artículo 4 pasa a ser Artículo 5

Artículo 8.- Se incluyen los siguientes artículos como artículos 6, 7 y 8, redactados de la siguiente manera:

Objetivos Fundamentales.

ARTÍCULO 6.- La Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia Hacia la Mujer tendrá como objetivos fundamentales:

1. Desarrollar políticas, programas, planes, proyectos y actuaciones concretas destinadas a la prevención y atención de la violencia contra la mujer, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer.

2. Gestionar, promover y estimular la educación de la ciudadanía en general en el conocimiento y valoración de la mujer victima de violencia dentro de su entorno.

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3. Atender y orientar mujeres victimas de cualquier tipo de violencia al género e impulsarlas en el proceso de superación de la situación de violencia brindándoles los medios necesarios para su desarrollo y crecimiento.

 

Competencias

ARTÍCULO 7.- La Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia Hacia la Mujer, le corresponde preparar y ejecutar la política del Municipio en materia de situaciones de violencia contra la mujer, en relación con las siguientes competencias:

1. Recopilar la información y elaborar anualmente un informe contentivo de los casos de violencia detectados o denunciados, así como elaborar programas, planes, informes, diagnósticos, proyectos y cualquier actuación destinada a la protección y prevención de la mujer victima de violencia, mediante políticas dirigidas al individuo, familia y comunidad.

2. Adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la labor de atención, tratamiento y prevención de hechos de violencia contra la mujer.

3. Supervisar los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir positivamente en la orientación de aquellas mujeres victimas de violencia, mediante los mecanismos necesarios y establecidos de conformidad con la normativa municipal, estadal y nacional aplicables.

4. Garantizar la permanencia de herramientas sobre la base de métodos, teorías, criterios, normas y técnicas, reconocidas en el campo de la violencia contra la mujer.

5. Implementar las acciones pertinentes en materia de prevención como modelo de atención primaria en función de la disminución de los índices de violencia contra la mujer.

6. Organizar, coordinar y promover los programas dirigidos a la participación de las comunidades en el reconocimiento, conocimiento, valoración e intervención en los casos de violencia contra la mujer.

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7. Promover el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones sociales que impulsen programas dirigidos a informar sobre el significado de la violencia hacia la mujer y los daños que esta genera.

8. Todas aquellas no atribuidas expresamente a otro ente público.

 

Funciones

ARTÍCULO 8.- La Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia Hacia la Mujer tendrá las siguientes funciones:

1. Prevenir la violencia contra la mujer, a través del dictado de talleres, foros, la emisión de volantes y cualesquiera otros mecanismos idóneos a los efectos de informar a la población sobre esta problemática.

2. Brindar atención, orientación, asesoría legal y social tanto para favorecer el proceso de superación de la situación de violencia como para ayudar individualmente a aquellas mujeres inmersas en esta situación.

3. Diseñar e implementar la divulgación de programas, charlas, campañas y jornadas informativas sobre lo que significa la violencia contra la mujer y los danos que dicha violencia genera.

4. Coordinar y articular acciones con el Instituto Nacional de la Mujer y los servicios intersectoriales así como también con instituciones publicas o privadas vinculadas con la materia, las políticas, planes y programas a ejecutar con el objeto de brindar respuestas efectivas, especializadas e integradas a las necesidades de las mujeres inmersas en situaciones de violencia.

5. Sistematizar la información, implementando un sistema de registro de los casos de violencia contra la mujer atendidos por la unidad, con la finalidad de contribuir a su estudio y conocimiento.

6. Realizar un seguimiento riguroso y sistemático de los casos atendidos por la unidad.

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7. Realizar actuaciones en materia de investigación, enmarcadas dentro de las líneas generales de las actividades científicas y de desarrollo tecnológico que establezca El Instituto Nacional de la Mujer.

8. Establecer y gestionar planes de formación de recursos humanos especializados en los distintos campos de la atención de las mujeres victimas de violencia, especialmente promoviendo actividades formativas que reivindiquen al ser humano, en su dimensión política, económica y social.

 

Articulo 9.- Se crea un Titulo II quedando redactado de la siguiente manera:

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.- Se incluye un artículo que pasaría a ser el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

Organización y funcionamiento

ARTÍCULO 9.- La organización y funcionamiento de la Unidad de Atención, Tratamiento y Prevención de hechos de Violencia Hacia la Mujer, se regirá por esta Ordenanza y sus Reglamentos.

Artículo 11.- Se crea un Capitulo nuevo, en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA CONFORMACION

Artículo 12.- Se modifica el Artículo 5, que pasaría a ser el 10, quedando redactado de la siguiente manera:

Del Coordinador o Coordinadora

ARTÍCULO 10.- La Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de 8

hechos de Violencia Hacia la Mujer, será dirigida por un coordinador o coordinadora, el cual deberá estar graduado en el área jurídica o social y su designación estará a cargo del Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 13.- Se incluye un artículo 11 en los siguientes términos:

Del Equipo Multidisciplinario

ARTÍCULO 11.- El coordinador o coordinadora de la Unidad deberá contar con un equipo multidisciplinario de profesionales en las áreas de medicina, psiquiatría, educación, psicología, trabajo social, derecho, criminología, y de otras áreas inherentes a la materia.

Artículo 14.- Se incluye un artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera:

Del Perfil

ARTICULO 12.- Todos los miembros de La Unidad de Prevención, Atención, y Tratamiento de hechos de Violencia Hacia la Mujer y el Coordinador deben ser personas vinculadas y dedicadas al objeto. En este sentido deben estar sensibilizados y capacitados ante la discriminación de género y la violencia asociada, con conocimiento y manejo de convenios internacionales, leyes nacionales, estadales y municipales que regulan la materia. Se entiende por personas vinculadas o dedicadas, aquellas que reúnan el siguiente perfil:

1. Estudios en el área psicológica, legal o social.

2. Experiencia o trayectoria comprobada en el área.

 

Artículo 15.- Se incluyen los artículos 13, 14 y 15, redactados de la siguiente manera:

Atribuciones del Coordinador o Coordinadora

ARTÍCULO 13- Son atribuciones del Coordinador o Coordinadora de La Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia Hacia la Mujer:

1. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad, por programa o proyecto según las necesidades de la misma, para cada ejercicio fiscal, el cual será evaluado e incluido en el

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presupuesto que corresponde a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía.

2. Dirigir y supervisar su personal y en ese sentido realizar las reuniones de coordinación que sean necesarias a los efectos de acometer acciones conducentes al logro de los objetivos de la Unidad.

3. Llevar a cabo la gestión diaria de la Unidad y su organización en general

4. Someter a consideración del Director de Desarrollo Social las materias competencia de este y las que considere por su trascendencia;

5. Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades encomendadas a la Unidad dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento;

6. Elaborar y ejecutar los planes y convenios interinstitucionales de La Unidad de Atención, Tratamiento y Prevención de hechos de Violencia Hacia la Mujer

7. Dirigir, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos formulados y realizados por la Unidad.

8. Elaborar el informe anual de la Unidad y presentarlo ante el Director de Desarrollo Social de la Alcaldía para su revisión.

9. Impulsar los acuerdos de cooperación con instituciones y organismos públicos y privados relacionados a sus objetivos;

10. Aprobar y controlar los programas sectoriales,

11. Velar por el cabal cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea la Unidad ,

12. Las demás que le asigne el Alcalde o el Director de Desarrollo Social de la Alcaldía para el cumplimiento de los fines de la Unidad.

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Atribuciones del Equipo Multidisciplinario

ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Equipo Multidisciplinario:

1. Asistir puntualmente a las reuniones de coordinación de la Unidad y participar en la discusión de los asuntos que sean materias de ellas;

2. Atender los casos y llevar un registro automatizado de los mismos.

3. Estudiar los asuntos que le sean encomendados por el Coordinador y presentar informe analítico acerca de ellos;

 

Áreas de Atención

ARTÍCULO 15.- El equipo multidisciplinario deberá organizarse en las siguientes áreas de acción:

a) El Área de Documentación: Tendrá a su cargo la responsabilidad de desarrollar la parte de investigación en apoyo a las actividades de intervención en el área de violencia contra la mujer,

b) El Área de Intervención: Tendrá la responsabilidad de crear y ejecutar los métodos de trabajo, establecidos a partir de la concurrencia de principios científicos, interdisciplinarios y sociales, conforme a las corrientes de pensamiento y actuaciones vigentes de las instituciones nacionales e internacionales, garantizando la parte científica de la intervención en los casos de violencia contra la mujer de acuerdo con principios teóricos y metodológicos establecidos, cuyas decisiones se fundamentarán en la identificación de la violencia física, psicológica etc, y su atención inmediata.

c) El Área Social: Tendrá como objetivos el desarrollo y gestión de los programas de comunicación, formación y participación en función de reforzar los valores, erradicar la violencia y sensibilizar a la población en relación a discriminación de genero, sirviendo de portavoz de esas mujeres que han sido de algún modo objeto de violencia.

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Artículo 16.- Se incluye un Titulo III, en los siguientes términos:

TITULO III

DE LAS DENUNCIAS

Artículo 17.- El Artículo 6 de la Ordenanza pasa a ser Artículo 16.

Artículo 18.- El Artículo 7 pasa a ser Artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera:

De la recepción y tramitación

ARTÍCULO 17.- A los efectos de recibir y procesar las denuncias La Unidad de Atención, Tratamiento y Prevención de hechos de Violencia Hacia la Mujer deberá:

a) Recibir la denuncia de manera verbal o por escrito,

b) Ordenar de inmediato la realización de las diligencias pertinentes, sobre todo aquellas más urgentes, como por ejemplo la práctica de exámenes médicos correspondientes a la victima en los centros de salud más cercanos públicos o privados o en la medicatura forense si fuere el caso.

c) Impartir información oportuna a la mujer en situación de violencia

d) Solicitar apoyo de los cuerpos de policía municipal si fuere necesario,

e) Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás actuaciones necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados

f) Proveer a la victima de las debidas medidas de protección y seguridad de conformidad con la normativa legal vigente,

g) Instruir y formar el respectivo expediente del caso

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h) Elaborar informe de aquellas circunstancias que coadyuven al esclarecimiento de los hechos, acompañar la denuncia y cualesquiera otra documentación que sea necesaria adjuntar a juicio del funcionario receptor de la denuncia.

i) Remitir copia del expediente al Ministerio Publico

j) Brindar ayuda psicológica y legal a la victima a todo lo largo del procedimiento a los fines de favorecer el proceso de superación de la situación de violencia.

 

Artículo 19.- Se incluye un Artículo 18, redactado de la siguiente manera:

Coordinación

ARTICULO 18- La Unidad de Prevención, Atención y Tratamiento de hechos de Violencia Hacia la Mujer, deberá coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer, las políticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevención y atención de la violencia contra la mujer, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 20.- El Articulo 8 de la Ordenanza pasa a ser Artículo 19.

Articulo 21.- Se crea un Titulo IV, en los siguientes términos:

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

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