PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE DEPORTE DEL MUNICIPIO BARUTA.

  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente reforma cumple con el objeto de actualizar la Ordenanza de Deporte del Municipio Baruta, promulgada en fecha veintidós (22) de septiembre de 1995, Gaceta Municipal Extraordinaria 238-09/95, la cual a la luz de las disposiciones de los nuevos cuerpos legales, como: la vigente Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), la Ley para las Personas con Discapacidad (2006), la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y  Adolescentes (2007), la Ley Orgánica de Educación (2009) e igualmente a la Ordenanza de Servicio Autónomo de Deporte del Municipio Baruta (2009), no solamente exige cambios de forma, sino de adecuación al desarrollo tecnológico, al funcionamiento moderno del deporte, a la dinámica de los procesos de participación y protagonismo de las fundamentales entidades y organizaciones deportivas del Municipio.

Las modificaciones que presenta esta Reforma de Ordenanza están dirigidas u orientadas a adecuar un nuevo concepto “operativo-funcional”, que permite darle a las manifestaciones deportivas, sean estas, actividades físicas, entrenamiento o práctica  de deportes tradicionales o no, con fines competitivos, recreativos o de salud, y a la estructura y organización deportiva municipal, la posibilidad de viabilizar y hacer realidad que el ciudadano del Municipio Baruta en forma individual u organizada, disfrute de su derecho al uso  de los espacios,  y al mismo tiempo se institucionalicen los mecanismos que fortalezca la capacidad del actuar de todas  las organizaciones deportivas.

Con la entrada en vigencia de esta Reforma Parcial de la Ordenanza de Deporte del Municipio Baruta, se avanza hacia el fortalecimiento del principio constitucional de participación y protagonismo de los ciudadanos en las actividades del quehacer municipal,  y se consagra  legalmente el establecimiento de todo lo concerniente a la actividad deportiva, haciendo énfasis en aspectos  de gran relevancia como:

Darle mayor importancia a la organización deportiva municipal, conformada por las entidades pública y privada,  su rol  fundamental en las actividades  del deporte y principalmente la concepción del esfuerzo mancomunado para la participación masiva de la población, en la práctica deportiva y el uso y conservación de la infraestructura deportiva.

Con la Reforma se coheciona la Ordenanza Municipal del Deporte con la Ordenanza de creación del Servicio Autónomo del Deporte ente rector del desarrollo deportivo municipal conjuntamente con las entidades del sector privado del deporte y en concordancia con los lineamientos del plan del deporte.

Se establece un genuino reconocimiento a los entes superiores del deporte, tanto a nivel nacional como estadal, por lo que se obliga a participar en la ejecución de la política deportiva de la entidad federal y a la coordinación con entes deportivos de la Alcaldía Metropolitana.  De igual forma se reconoce a los entes del sector privado, tal es el caso del Comité Olímpico Venezolano y sus Federaciones Deportivas. 

Se desconcentra la organización y ejecución de la actividad deportiva con la creación de la  figura de los Comités Deportivos Parroquiales.  De igual forma se integran a la organización deportiva municipal, aquellos organismos del Ejecutivo Municipal que ejecuten programas deportivos, siendo coherentes con el concepto de actividad deportiva utilizado en esta Ordenanza.

Se reconoce la organización deportiva del sector privado, en especial los Clubes Deportivos, las Ligas Deportivas y los entes del deporte profesional, siempre y cuando ejecuten programas en la jurisdicción del Municipio.   Para una mayor especificidad en cuanto al alcance del tratamiento dado a estos aspectos, se estructura en el Capítulo III del Título II, cinco (5) Secciones en las cuales se norma todo lo relativo a su creación, competencia y actuación en general.

Cinco (5) capítulos del Título IV, se dedican con especial atención  a los aspectos centrados en la protección y desarrollo del deportista y del atleta, sea este de alto rendimiento, discapacitado, menor de edad o tercera edad.  De igual forma se norman aspectos novedosos relacionados con el voluntariado deportivo, al cual se le da un rol protagónico, los docentes deportivos y los estímulos al desarrollo del deporte en general.  Se introduce en este último punto normas que facilita la participación de las empresas privadas en la organización, financiamiento, auspicio y patrocinio de eventos o actividades físicas y entrenamientos deportivos.

Un aspecto novedoso en la nueva propuesta de Proyecto de Reforma, lo constituye, el planteamiento de modalidades de delegación administrativa que por vía de convenio establecerán las organizaciones deportivas, la comunidad de usuarios o entidades deportivas con el Servicio Autónomo de Deporte Municipal, las cuales establecen obligaciones y responsabilidades.

Con la propuesta de este instrumento legal, se amplia la posibilidad de otorgar la administración de las instalaciones deportivas a las organizaciones que funcionan en el Municipio.

Expuestos los aspectos centrales de la Reforma, la nueva estructura de la Ordenanza de Deporte del Municipio Baruta, quedaría planteada de la siguiente manera:

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO II

DE LOS ENTES DEPORTIVOS DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL

SECCIÓN I

DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE DEPORTES MUNICIPAL

SECCIÓN II

DE LOS COMITÉS DEPORTIVOS PARROQUIALES

SECCIÓN III

LOS ORGANISMOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE EJECUTAN PROGRAMAS DEPORTIVOS

CAPÍTULO III

DE LOS ENTES DEL SECTOR PRIVADO DE  LA ORGANZACIÓN DEPORTIVA

SECCIÓN I

DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS ESTADALES.

SECCIÓN II

DE LAS LIGAS DEPORTIVAS.

SECCIÓN III

DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

SECCIÓN IV

DE LAS ORGANIZACIONES GENERALES DE CARÁCTER PRIVADO QUE PROMUEVEN Y ORGANICEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

SECCIÓN V

DEL DEPORTE PROFESIONAL

TÍTULO III

DE LA PLANIFICACION DEPORTIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IV

DE LA PROTECCIÓN AL DEPORTISTA,  A LOS ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO, AL VOLUNTARIADO DEPORTIVO Y DE LOS ESTÍMULOS PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE

CAPÍTULO I

DE LA PROTECCIÓN AL DEPORTISTA Y A LOS ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN A LOS DEPORTISTAS  MENORES DE EDAD

CAPÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN A LOS ATLETAS DISCAPACITADOS

CAPÍTULO IV

DE LA PROTECCIÓN AL VOLUNTARIADO DEPORTIVO Y A LOS DOCENTES DEPORTIVOS

CAPÍTULO V

DE LOS ESTIMULOS PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE

TÍTULO V

DE LA CONSTRUCCIÓN USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO I

DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO II

DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Finalmente queremos dejar constancia de la satisfacción que experimentamos por el hecho de presentar los resultados de un esfuerzo dirigido a legislar en beneficio de la colectividad deportiva y a la comunidad del municipio en general.  Con la presente Ordenanza de Deporte, el Municipio Baruta entra a formar parte de los Gobiernos Locales que tienen como centro de sus actuaciones al ciudadano y como responsabilidad el desarrollo integral del hombre.  Esta Ordenanza reformada es en esencia, una herramienta de trabajo para la comunidad en su proceso de desarrollo e integración social.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO BARUTA

 

El Concejo Municipal de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 54, numeral 1; 92 y 95 numeral 1, de la Ley  Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA A LA ORDENANZA DE DEPORTE DEL MUNICIPIO BARUTA.

Artículo 1º: Esta Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de Deporte del Municipio Baruta, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Número Extraordinario 238-09/95, de fecha22 de Septiembre de 1995.

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 2º: Se crea un (01) nuevo Artículo 1º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: El objeto de esta ordenanza  es el de regular todo lo concerniente  a la práctica de deportes tradicionales o no, entrenamientos deportivos, actividad física de cualquier género y en general todas aquellas actividades que se relacionen con cualquier manifestación que implique movimientos físicos con fines competitivo, recreativo o de salud para  lograr un pleno desarrollo de estas actividades en el Municipio Baruta.

Artículo 3º: Se modifica el Artículo 1º y pasa a ser el Artículo 2º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Todos los habitantes del Municipio Baruta, sin ningún tipo de discriminación,  tienen derecho a la práctica deportiva,  a los entrenamientos metódicos, al ejercicio físico, a la enseñanza deportiva y en general al uso y disfrute de todos los espacios destinados a tal fin en concordancia con los derechos  consagrados en el Artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Servicio Autónomo de Deportes del Municipio Baruta elaborará planes y programas para la incorporación a la práctica del deporte, a la actividad física y al entrenamiento deportivo a personas con discapacidades, a los de tercera edad, trabajadores y en general  a toda la población como medio coadyuvante del bienestar de la personas.

Artículo 4º: Se modifica el Artículo 2º y pasa a ser el Artículo 3º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: Se entiende por deporte a los fines de esta ordenanza las actividades desarrolladas con fines de competencias, cumplidas a través de organizaciones y entidades deportivas federadas o no, las cuales se practicarán de acuerdo a las reglas oficiales de cada uno de ellos.

Las actividades físicas son aquellas practicadas por las personas cumpliendo reglas o no y que son realizadas para el mejoramiento de la salud, el desarrollo armonioso del cuerpo humano y la mente y  para la socialización entre grupos de personas.

El entrenamiento deportivo es aquel practicado bajo la dirección de personas especializadas en cada una de las disciplinas deportivas y cuyo objetivo es la búsqueda del performance para lograr niveles de alto rendimiento bien sea estadal, nacional o internacional.

Artículo 5º: Se modifica el Artículo 3º y pasa a ser el Artículo 4º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º: Se declara de interés social y como consecuencia prioridad para todos los entes públicos y privados del Municipio Baruta la construcción, dotación, uso, conservación y mantenimiento de todos los espacios destinados a la práctica del deporte, la actividad física y el entrenamiento deportivo.

El Servicio Autónomo de Deportes del Municipio velará conjuntamente con el órgano encargado de Ingeniería Municipal de elaborar reglamentos, manuales e instructivos que coadyuven al cumplimiento de estos fines.

Artículo 6º: Se modifica el Artículo 4º y pasa a ser el Artículo 5º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º: En concordancia con los derechos constitucionales, con los postulados consagrados en la  Ley del Deporte y en la Ley Orgánica de Educación se reconoce como obligatorio la práctica del deporte a todos los niveles del sistema educativo incluyendo a las universidades y como consecuencia el Servicio Autónomo de Deportes del Municipio Baruta adoptará planes y programas en cooperación con entes públicos y privados  para incorporar al estudiantado a la práctica del deporte. El deporte en el sector educativo se considerará prioritario en la búsqueda, formación y desarrollo de los talentos deportivos con miras a la alta competencia.

Artículo 7º: Se modifica el Artículo 5º y pasa a ser el Artículo 6º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º: Se declara como principio fundamental en todo el territorio del Municipio Baruta la práctica del deporte por parte de los menores de edad. Los deportistas bajo esta condición tendrán preferencia en los horarios de uso de las instalaciones deportivas y gozarán de los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña  y Adolescente y a lo expresado en esta ordenanza y sus reglamentos.

La práctica y las reglas para el deporte de menores se ajustarán a las características y exigencias somáticas, psíquicas, sociales y morales de los practicantes sin menoscabo del cumplimiento de las reglas técnicas establecidas en cada una de las disciplinas deportivas.

Artículo 8º: Se crea un (01) nuevo Artículo 7º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º: La práctica del deporte será objeto de la atención continua y preferente por parte de todos los entes de la organización deportiva municipal, pública o privada.

Artículo 9º: Se modifica el Artículo 7º y pasa a ser el Artículo 8º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º: Son principios fundamentales de la actividad deportiva en el Municipio Baruta, la solidaridad, la democracia, la autonomía de las entidades del deporte, la participación, la autogestión, la descentralización y la socialización.

Artículo 10º: Se crea un (01) nuevo Artículo 9º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º: La formación, capacitación y profesionalización de los recursos humanos que actúan en los entes deportivos públicos y privados del Municipio Baruta será  de interés prioritario a los fines de mejorar, tecnificar, actualizar y modernizar al deporte en todos sus ámbitos, la actividad física y el entrenamiento deportivo.

Artículo 11º: El Título III de la Organización Deportiva Municipal pasa a ser el Título II.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 12º: Se modifica el Artículo 10º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 10º: La organización deportiva municipal estará conformada piramidalmente por los entes del sector público y los entes del sector privado que realizan actividades en el ámbito del Municipio Baruta.

Artículo 13º: Se modifican los Artículos 11º y 12º que se integran en un solo Artículo 11º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 11º: Los entes del sector público y sector privado de la organización deportiva coadyuvarán en forma conjunta en la planificación, dirección, organización, ejecución, supervisión, evaluación y modernización del deporte municipal.

Artículo 14º: Se crean dos (02) nuevos Artículos 12º y 13º, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 12º: Los entes de la organización deportiva procurarán el fortalecimiento del voluntariado deportivo como eje fundamental en el desarrollo deportivo parroquial y municipal.

El voluntariado deportivo a su vez organiza competencias, entrena, dirige, ejecuta planes y programas de autogestión y en general es la base fundamental para el pleno desarrollo deportivo del Municipio.

Artículo 13º: En forma conjunta los entes del deporte municipal procurarán la participación masiva de la población a la práctica del deporte sin ningún distingo, velarán por la construcción, uso, mantenimiento y conservación de la infraestructura deportiva, el fortalecimiento de los clubes deportivos como unidad primaria del deporte, la profesionalización, capacitación y actualización de los recursos humanos del deporte y la actividad física y en general velarán por el pleno desarrollo de la actividad en el Municipio.

Artículo 15º: Se modifica el enunciado  del Capítulo II, De las Actividades Públicas, quedando redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

DE LOS ENTES DEPORTIVOS DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 16º: Se elimina la Sección I, Del Consejo Deportivo Municipal.

Artículo 17º: Se elimina el Artículo 13º.

Artículo 18º: Se modifica el  Artículo 14º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 14º: Son entes del sector público de la organización deportiva:

1.- La Alcaldía del Municipio Baruta como máximo ente del Poder Ejecutivo y a quien le corresponde, a través del Alcalde,  trazar los lineamientos generales en la planificación de las políticas deportivas. El Alcalde vigilará, supervisará y corregirá todo lo concerniente a la buena marcha del deporte y la actividad física en general en el Municipio y coadyuvará a la obtención de recursos económicos suficientes para la ejecución de planes y programas en concordancia con el Plan Municipal del Deporte.

2.- El Servicio Autónomo de Deportes del Municipio Baruta cuyas competencias y funcionamiento están atribuidas en la ordenanza de su creación.

3.- Los comités deportivos parroquiales como expresión de desconcentración  del Servicio Autónomo de Deportes en la ejecución  de las políticas deportivas del Municipio.

4.- Las demás organizaciones dependiente de la Alcaldía del Municipio que ejecuten programas deportivos para la población, bien sea de carácter competitivo, recreativo o de salud y que estén en coordinación con el Servicio Autónomo de Deportes.

Artículo 19º: Se elimina los Artículos 15º, 16º, 17º,18º, 19º y 20º.

Artículo 20º: Se modifica la Sección II, De la Dirección de  Deporte y Recreación, y pasa a ser la Sección I, quedando redactada de la siguiente manera:

SECCIÓN I

DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE DEPORTES MUNICIPAL

Artículo 21º: Se modifica el Artículo 21º y pasa a ser el Artículo 15º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 15º: El Servicio Autónomo de Deportes del Municipio Baruta es el máximo ente de la organización deportiva del sector público, sin personalidad jurídica, con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria, cuyas competencias, atribuciones, patrimonio, estructura y funcionamiento están consagradas en la ordenanza de su creación y en sus reformas.

Artículo 22º: Se modifica el Artículo 22º y pasa a ser el Artículo 16º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 16º: El Servicio Autónomo de Deportes del Municipio Baruta es el organismo encargado de dirigir, coordinar, estimular, proteger, fomentar y supervisar las actividades deportivas en el Municipio de conformidad con el Plan Municipal del Deporte en concordancia con los entes de la organización privada del deporte.

Artículo 23º: Se crea un (01) nuevo Artículo 17º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 17º: El Servicio Autónomo de Deportes conjuntamente con las entidades del sector privado del deporte y demás entes que organizan deporte y actividad física lograran el mejor desarrollo del deporte y procurarán gestionar recursos para la ejecución de planes y programas para la participación masiva de la población.

Artículo 24º: Se modifica el Artículo 23º y pasa a ser el Artículo 18º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 18º: El Superintendente de Deportes será de libre nombramiento y remoción del Alcalde.

Artículo 25º: Se crea un (01) nuevo Artículo 19º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 19º: El Servicio Autónomo de Deportes del Municipio Baruta reconoce como ente deportivo superior en la organización pública del sector deportes al Instituto de Deportes del Estado Miranda cuya misión, según lo establecido en la Ley del Deporte, es  la planificación y ejecución de  las políticas deportivas en la jurisdicción de la entidad federal. Asimismo adoptará planes de coordinación con el ente deportivo  responsable de la Alcaldía Metropolitana de Caracas cuya función constitucional es el de coordinar servicios incluyendo al deporte en toda la jurisdicción del aérea metropolitana de la ciudad de Caracas.

Artículo 26º: Se eliminan los Artículos 24º y 25º.

Artículo 27º: Se crean tres nuevos Artículos 20º, 21º y 22º,  quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 20º: El Servicio Autónomo de Deportes de Baruta incorporará en su plan general municipal los lineamientos establecidos en el plan estadal de deportes y velará por su cumplimiento y dará prioridad a la organización de eventos deportivos escolares, vecinales, comunales y cualquier otro sector que considere primordial para el desarrollo deportivo del Municipio.

Artículo 21º: El Servicio Autónomo de Deportes procurará intercambios deportivos con otros Municipios del Estado Miranda y de otras entidades federales, participará en los Juegos Nacionales Municipales, firmará acuerdos de cooperación intermunicipal y en general gestionará cualquier acuerdo con entes públicos y privados de otras jurisdicciones que le permita el pleno desarrollo de sus deportistas  en general.

Artículo 22º: El Servicio Autónomo de Deportes Municipal reconoce a los entes del sector privado de la organización deportiva nacional establecido en la Ley Nacional de Deportes, el Comité Olímpico Venezolano y sus Federaciones Deportivas y coadyuvará con estos en sus fines. Adoptará como postulados los principios consagrados en la Carta Olímpica,   como máxima expresión del deporte universal del juego limpio, velará por la difusión de los ideales olímpicos  y cooperará con el movimiento deportivo nacional y estadal del deporte federado,  dentro de su jurisdicción, en la organización de eventos deportivos internacionales, nacionales, estadales e intermunicipales. Así como también procurará acuerdos con los entes del deporte profesional en la búsqueda de programas que desarrollen al deporte de menores.

Artículo 28º: Se crea una nueva Sección II, quedando redactada de la siguiente manera:

SECCIÓN II

DE LOS COMITÉS DEPORTIVOS PARROQUIALES

Artículo 29º: Se crea un (01) nuevo Artículo 23º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 23º: Los Comités Deportivos Parroquiales serán entes desconcentrados del Servicio Autónomo de Deportes para la ejecución de los planes y programas establecidos en el Plan Municipal del Deporte.

Artículo 30º: Se modifican los Artículos 26º y 28º que se integran en un solo Artículo 24º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 24º: El Servicio Autónomo de Deportes del Municipio Baruta designará a un comité por cada parroquia integrado por  3 personas. El  coordinador será de libre nombramiento y remoción por parte del  Superintendente de Deportes. Los restantes miembros serán  uno por las entidades deportivas que funcionen en la jurisdicción de la Parroquia y un tercero de las organizaciones  comunales y/o vecinales,  electos ambos en asamblea convocadas para tal fin, por lo menos con 15 días hábiles de anticipación, a través de cartel público, aviso de prensa o por notificación al representante legal de la organización.

Artículo 31º: Se modifica el Artículo 27º y pasa a ser el Artículo 25º, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 25º: Corresponde a los Comités Deportivos Parroquiales:

1.      <span lang="

[ Volver a la Agenda ]

“QUÍTALE EL CAMBUR CON TÚ VOTO”  
CAMINATA VOLANTEO EN EL CAFETAL  
A PARTIR DEL 26S NUEVA ASAMBLEA NACIONAL TRABAJARÁ DE LA MANO CON LOS CIUDADANOS  
LA PROFANACIÓN MAYOR  
FORO SOBRE LAS RELACIONES COLOMBOS VENEZOLANAS EN CREDICAR  
© Copyright 2008. David Uzcategui. All Rights Reserved. Produced by

Proweb Los Profesionales del Web